FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DEL GIRASOL. COSECHAS 1976. 1977




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 780
 Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas
primarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de
la zafra 1976/77.

 Resultando: por el artículo 4º del aludido decreto, se fija un precio
básico de N$ 70.00 por cada 100 kilogramos de semilla de girasol, apta
para industrializar.

 Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo, a pagar por la
industria al productor, las partidas de girasol de la zafra 1976/77.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase para el girasol sano, seco y limpio, un precio mínimo de N$ 76.00
(son nuevos pesos setenta y seis) los 100 (cien) kilogramos, embolsados y
puestos en fábrica, sobre la base de un pago del 70% al contado y el 30% a
noventa días, de realizada la entrega.

Artículo 2

 Los aportes a que se refiere el artículo 12º del decreto 176/976, del 1º
de abril de 1976, deberán calcularse en cada partida, sobre la base de un
ficto de nuevos pesos 76.00 los 100 kilogramos.

Artículo 3

 Mantiénese la vigencia de las normas contenidas en los decretos 176/976 y
279/976, del 1º de abril de 1976 y 20 de mayo del mismo año,
respectivamente, en cuanto no se opongan al presente, con excepción de la
declaración jurada a que se refiere el artículo 11º del decreto 176/976,
del 1º de abril de 1976, que no será de aplicación para esta
comercialización.

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
oficial en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda