REGLAMENTACION DE LA LEY 18.092 SOBRE TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007.

Artículo 3

 Procedimiento.- A los efectos de otorgar las excepciones a que refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante una Comisión que se creará con ese fin. Dicha Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, tanto en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones, como en el posterior cumplimiento de los requisitos asociados a las mismas.
En el caso del literal b) de dicho artículo, la excepción estará condicionada a la presentación y aprobación de un proyecto productivo ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que incluirá un plan de producción y manejo responsable y sustentable de los recursos naturales y de protección del medio ambiente.
A los efectos de la aprobación del referido proyecto, la Comisión tendrá especialmente en cuenta los siguientes objetivos:
a) la creación de nuevas fuentes de trabajo en el medio rural, el fomento 
   de la pequeña empresa familiar y la obtención de productos 
   comercializables a nivel internacional, así como que propendan a la 
   erradicación de la pobreza en el campo;
b) la incorporación de tecnología;
c) el aumento de valor agregado en el país a los productos que se 
   obtengan;
d) el desarrollo de nuevas cadenas productivas en nuestra economía;
e) la promoción de la descentralización territorial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 9 y 12 - A.
Referencias al artículo
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