REGLAMENTACION DE LA LEY 18.092 SOBRE TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007.

Artículo 4

 Comunicación.- Una vez que el Poder Ejecutivo autorice las peticiones de excepción a que refieren los artículos precedentes, deberá dar noticia circunstanciada de forma preceptiva a la Asamblea General en un plazo no superior a los treinta días, contados a partir de la correspondiente resolución.
Referencias al artículo
Ayuda