PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 13/07/2005
Publicación: 20/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 322

Artículo 8

 A los efectos establecidos en el Art. 1º del Decreto 727/91 de 30 de
diciembre de 1991, la Dirección Nacional de Industrias considerará
vehículos automotores nuevos, a los 0 Km. fabricados en el año en que se
realiza su importación o en el año inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10 (vigencia).
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