PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 13/07/2005
Publicación: 20/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 322

Artículo 4

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta días) la importación de
bienes usados de la partida 87.07, con excepción de las cabinas para
vehículos de las partidas 8704.22, 8704.23 y 87.04.32.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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