Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta días) la importación de bienes usados de la partida 87.07, con excepción de las cabinas para vehículos de las partidas 8704.22, 8704.23 y 87.04.32.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).Ayuda