COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/04/1987
Publicación: 09/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 594

Artículo 4

   El presente Decreto se aplicará a los embarques cumplidos a partir de
su publicación en dos diarios de circulación nacional, salvo a partir de
los cumplidos correspondientes a la zafra 1986/987, inclusive.
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