COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/04/1987
Publicación: 09/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 594
   Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
   Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
   Considerando: la conveniencia de establecer nuevas devoluciones de
impuestos indirectos para las exportaciones de semillas de lino y sus
derivados, para los derivados del girasol y de la soja y para los
extractos de carnes bovina y ovina.
   Atento: a lo expuesto,

          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos en al
exportación de los productos que se indican a continuación:

Rubro N.A.D.E  Denominación   Unidad de volumen        U$S
                               físico Tonelada
12.01.05.99    Semilla de lino          "              22,43
15.07.05.01    Aceite crudo de girasol  "              23,19
15.07.05.02    Aceite refinado de
               girasol                  "              23,68
15.07.07.01    Aceite crudo de lino     "              24,90
15.07.07.02    Aceite refinado de lino  "              25,37
23.04.02.02    Expellers de lino        "              25,04
23.04.03.01    Pellets de girasol       "              23,19
23.04.03.02    Pellets de lino          "              24,90
23.04.03.04    Pellets de soja          "              21,00
23.04.04.01    Harinas de girasol       "              23,19
23.04.04.02    Harinas de lino          "              24,90
23.04.04.04    Harinas de soja          "              21,00

Artículo 2

    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos sobre el
valor FOB de los productos que se indican a continuación:

Rubro N.A.D.E.           Denominación                  %

16.03.01.01              Extractos de carne vacuna     5,0
16.03.01.99              Extractos de carne ovina      5,0

Artículo 3

   Deróganse las devoluciones fijadas en el artículo 1º del decreto
185/986 de 2 de abril de 1986 para: aceite crudo de soja (N.A.D.E.
15.07.01.01), aceite refinado de soja (N.A.D.E. Y 15.07.01.02).

Artículo 4

   El presente Decreto se aplicará a los embarques cumplidos a partir de
su publicación en dos diarios de circulación nacional, salvo a partir de
los cumplidos correspondientes a la zafra 1986/987, inclusive.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO
LOMBARDO
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