FIJA DETRACCION DE CUEROS LANARES




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 39.67 (nuevos pesos treinta y nueve con
sesenta y siete centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.
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