FIJA DETRACCION DE CUEROS LANARES




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 224/976, de 29 de abril de 1976.

Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las detracciones de
las exportaciones de cueros lanares,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 0.69 (nuevos pesos sesenta y nueve centésimos)
por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 39.67 (nuevos pesos treinta y nueve con
sesenta y siete centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las
exportaciones de cueros lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta
1/2 lana inclusive.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir
del 20 de abril de 1976, inclusive y en defecto de contrato de cambio a
las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de
la misma fecha.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO
EDUARDO AZNAREZ
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