REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Título III - De los Funcionarios de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social - Inspectores de Trabajo
Artículo 8
Los inspectores de trabajo en el cumplimiento de sus funciones, están facultados asimismo para:
a) formular toda clase de observaciones por escrito;
b) extender órdenes cuando así lo requiera la ejecución efectiva de una norma laboral o de seguridad social, en el lugar de trabajo;
c) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias o los incumplimientos detectados;
d) consignar en Acta y en forma circunstanciada toda situación que pueda configurar una infracción a las normas cuyo cumplimiento debe fiscalizar;
e) verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones practicadas;
f) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes o intimaciones practicadas, conferir vista de informes;
g) promover de oficio, según la gravedad o inminencia del peligro y de acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las disposiciones de seguridad y salud pertinentes o la clausura preventiva de los locales, sectores, tareas afectadas o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligro para el trabajador.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:23, 26, 30 y 56 (vigencia).