REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Título IV - Del Procedimiento Administrativo Desarrollado en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social Capítulo III - Procedimiento en materia de denuncias por afectación a derechos fundamentales de la persona en el trabajo
Artículo 38
Las denuncias respecto a vulneración de derechos fundamentales de la persona en el ámbito o relación de trabajo, tales como acoso sexual, acoso laboral, afectación a la libertad sindical, discriminación, deberán ser escritas, con identificación del denunciante y acompañadas de las pruebas que pudieren estar en su poder.
Recibida una denuncia referida a la ocurrencia de actos o hechos que impliquen una afectación a derechos fundamentales, las actuaciones serán remitidas a la División Jurídica, la que valorará preliminarmente la misma, determinando si su tramitación se encuentra dentro de las competencias y potestades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para proceder a instruir el trámite.
En caso de entender que dicha denuncia no resulta procesable dentro del ámbito de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social el profesional Asesor Profesional de la División Jurídica realizará informe fundado, que se elevará al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien podrá disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de cualquier otra acción o medida que entienda pertinente. Previo a disponer el archivo de las actuaciones, se conferirá vista al denunciante a efectos que realice las aclaraciones y/o descargos que entienda ameritan la reconsideración del informe de referencia.
Determinada la admisibilidad de la denuncia, se conferirá vista del inicio de las actuaciones y de la denuncia presentada por el término de 10 (diez) días hábiles a efectos que se efectúen los descargos por parte de la denunciada. Concomitantemente, en el mismo acto que confiere vista y con el mismo plazo podrá:
a) solicitar que se comunique a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social las medidas preventivas o cautelares que ha adoptado - o adoptará - el empleador para la protección a la integridad pisco-física de las personas involucradas mientras se tramita el procedimiento, así como los antecedentes de que disponga relativos a la situación denunciada;
b) disponer sin más trámite, en el mismo plazo, la apertura a prueba para todas las partes involucradas a efectos de que presenten los medios probatorios que estimen conducentes para acreditar los hechos u actos invocados;
c) disponer las diligencias preparatorias o cautelares que estime pertinentes para la debida sustanciación del procedimiento.