REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Título IV - Del Procedimiento Administrativo Desarrollado en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social Capítulo II - Procedimiento Inspectivo General
Artículo 36
Toda la instrucción del procedimiento administrativo previsto en este capítulo (incluidas las actuaciones inspectivas), deberá completarse dentro del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la primera actuación inspectiva, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por igual término. Los plazos legalmente previstos para instruir y resolver los recursos administrativos que pudieren interponerse, no integran los plazos de instrucción que se regulan en el presente.