REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 01/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Título IV - Del Procedimiento Administrativo Desarrollado en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
Capítulo II - Procedimiento Inspectivo General

Artículo 35

   Evacuada la vista y producida la prueba, si correspondiere, deberá efectuarse nuevo informe dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al de practicada la última prueba, o de la recepción de los descargos si no se ofreciera prueba adicional.
   Si no se modifican las conclusiones y medidas sugeridas, se elevará sin más trámite el proyecto de resolución a consideración del Jerarca. Si, por el contrario, a la luz de los nuevos elementos, se entiende que deben producirse cambios respecto del informe anterior, se dará nueva vista a las partes por el plazo de 10 (diez) días hábiles, previo a elevar el proyecto de Resolución.
   Evacuada la vista y producida la prueba, si correspondiere, se elaborará proyecto de resolución que contenga las conclusiones, sanciones y demás medidas sugeridas, elevándose a consideración del Jerarca, quien podrá aprobar el mismo, modificar o determinar otras acciones en caso de no compartir el proyecto sugerido, motivando su decisión.
   Si se estimase que, en virtud de lo actuado, no corresponde sanción alguna, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social dispondrá el archivo de las actuaciones, notificándose.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
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