REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Título IV - Del Procedimiento Administrativo Desarrollado en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social Capítulo II - Procedimiento Inspectivo General
Artículo 34
Recibidas las actuaciones inspectivas previas en la División Jurídica, el Asesor Profesional efectuará un informe circunstanciado, en un plazo que no podrá superar los 60 (sesenta) días, desde que son recibidas por dicho funcionario. En caso de que las circunstancias del caso o la complejidad del asunto así lo ameriten, el plazo podrá ampliarse por igual término.
En dicho informe letrado se analizarán los hechos contenidos en el expediente, se valorará la prueba, se detallarán las conclusiones a las que arriba, el derecho aplicable en el caso y las medidas que se aconseja adoptar, tipificando las normas infringidas y sugiriendo las sanciones, cuando correspondiere su aplicación.
De dicho informe se conferirá vista a las partes por el término de 10 (diez) días hábiles, a fin de realizar sus descargos, y eventualmente ofrecer prueba, únicamente sobre hechos nuevos.