REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 01/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Título IV - Del Procedimiento Administrativo Desarrollado en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
Capítulo II - Procedimiento Inspectivo General

Artículo 22

   Cuando un funcionario inspector de trabajo proceda a efectuar una visita a un establecimiento empresarial, deberá constituirse en el lugar y acreditar su calidad ante el empleador o, en su caso, ante su representante, jerarca, encargado o, en defecto de éstos, ante el funcionario de mayor jerarquía que identifique en ese momento.
   No obstante, si con anterioridad al ingreso al establecimiento el inspector constatara algún hecho de relevancia o considerara que su identificación pudiera obstaculizar el objeto de la inspección, podrá abstenerse transitoriamente de identificarse. En tal caso, deberá labrar un acta específica en la que deje constancia de los hechos y fundamentos que motivan dicha actuación, con las formalidades de estilo correspondientes.
   Las visitas inspectivas deberán desarrollarse de la siguiente forma:
   a) cuando refieran a asuntos relativos al relevamiento de personal, a la constatación de situaciones vinculadas a derechos fundamentales de los trabajadores o a condiciones generales de trabajo, el inspector actuante podrá invitar a acompañar la recorrida o comprobación a un representante de la empresa y, de existir sindicato o comité de trabajadores, a un representante de estos;
   b) cuando refieran a asuntos relativos a condiciones ambientales de trabajo (CAT), el inspector deberá invitar a acompañar la recorrida o comprobación a un representante de la empresa y, de existir sindicato o comité de trabajadores, a un representante de estos.
   En el acta correspondiente al procedimiento inspectivo se consignarán, en forma preliminar, las constancias de que el inspector de trabajo realizó la convocatoria a la visita al momento de constituirse en el establecimiento, así como la aceptación o desistimiento del representante empresarial o sindical y, en los casos que corresponda, la inexistencia de sindicato o comité de trabajadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 56 (vigencia).
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