REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 01/10/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Título III - De los Funcionarios de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social - Inspectores de Trabajo

Artículo 13

   Los inspectores de trabajo serán especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones contra todo acto que tienda a impedir, retrasar o perturbar su actuación, así como frente a injurias o violencia de palabra o de hecho durante la misma. En estos casos se considerará configurado obstruccionismo a la labor inspectiva, a tenor de lo dispuesto por la normativa vigente.
   No se considerará obstruccionismo a la labor inspectiva cuando el fundamento del impedimento para el ingreso de los inspectores se encuentre específicamente previsto en normativa vigente.
   En el cumplimiento de su función, el inspector podrá requerir la asistencia y el auxilio de los agentes del orden público, en forma previa a una actuación o durante la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 56 (vigencia).
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