REGLAMENTACION CONCERNIENTE A LA TUTELA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL EMPLEO, ACORDE A LA NORMATIVA LABORAL EN LA MATERIA, Y EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO NROS. 81 Y 129
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Título III - De los Funcionarios de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social - Inspectores de Trabajo
Artículo 12
Es obligación de los inspectores de trabajo guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban, y observar estricto cumplimiento a lo establecido en el literal G del artículo 8, así como, literal E del artículo 14 de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019, así como, numeral 7° del artículo 29 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, respecto a los métodos de producción o comercialización que hubieren podido llegar a su conocimiento como resultado de su función.
En el cumplimiento de esta obligación deberá tenerse presente la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sobre protección de datos personales.