NUEVO REGIMEN PARA LA SIMPLIFICACION DE LA LIQUIDACION DEL IRPF




Promulgación: 28/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 962
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de instrumentar todas aquellas medidas que faciliten
la aplicación de las disposiciones contenidas en el nuevo sistema
tributario.

RESULTANDO: I) que en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas que obtuvieron en el ejercicio cerrado al
31 de diciembre de 2007 rentas comprendidas en la categoría II de dicho
tributo, se estableció por vía reglamentaria un sistema de retenciones y
ajuste anual que determinó que un importante porcentaje de los
contribuyentes quedara excluido de la obligación de presentar su
declaración anual.

II) que no obstante ello, existe un universo relativamente significativo
de contribuyentes que por haber obtenido rentas del trabajo de diversos
orígenes deben proceder a la acumulación a efectos de realizar el
correspondiente ajuste anual.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer
regímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del
tributo.

II) que en el citado caso de ingresos múltiples es conveniente ejercer
dicha facultad en relación con aquellos contribuyentes que no excedan
determinado límite de ingresos, a efectos de equilibrar la necesaria
economía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo
sistema.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado
1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Régimen opcional por ingresos múltiples).- Establécese un régimen
opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas
comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales
rentas no hayan superado los $ 130.000,oo (pesos uruguayos ciento treinta
mil) en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007.
El referido régimen se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes
que hayan recibido en el ejercicio, rentas de la mencionada Categoría de
más de un agente de retención o responsable sustituto, siempre que dichas
rentas no se originen en servicios fuera de la relación de dependencia o
no hayan sido objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión
establecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo
de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos
realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. En este
último caso no deberán presentar la declaración jurada correspondiente a
la liquidación del tributo por la acumulación de las rentas a que refiere
el presente decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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