REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 12/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.

Artículo 6

 La Administración Nacional de Educación Pública remitirá al Banco de
Previsión Social, el padrón completo de los titulares del beneficio que
se reglamenta.

Asimismo en su oportunidad, comunicará las altas y bajas de los
beneficiarios, dentro de los 5 días hábiles de producidas las mismas.
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