REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 12/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.

Artículo 3

 Ningún beneficiario podrá recibir la cobertura de cuota mutual que se
reglamenta en más de un cargo, debiendo optar en su caso de recibirlo en
uno solo de ellos.

No tendrán derecho a recibir dicho beneficio, aquellos que directa o
indirectamente tengan cubierta la asistencia médica por otro organismo
público, paraestatal o entidad de cualquier naturaleza, ya sea mediante
el reintegro de la cuota mutual o por asistencia directa.

Tampoco tendrán derecho a recibir dicho beneficio aquellos afiliados a
alguna Institución de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema
gestionado por el Banco de Previsión Social en cumplimiento de las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.

La Administración Nacional de Educación Pública mediante solicitud de
declaración jurada a los beneficiarios, instrumentará las medidas
necesarias para impedir los casos de doble cobertura, reglamentando las
sanciones aplicables a quienes la ocultaren.
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