AUTORIZACION A EMBARCACIONES EXTRANJERAS PARA LA EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIALES SUB ACUATICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 19
Referencias a toda la norma
Visto: las distintas solicitudes de autorización de uso de embarcaciones
de bandera extranjera, para la extracción y transporte de materiales
subacuáticos.

Considerando: I) Lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 1015/973, del
29 de novienbre de 1973;

II) Que existe interés nacional en favorecer y facilitar el desarrollo de
la industria extractiva subacuática y de los medios de navegación
nacionales correspondientes;

III) Que es conveniente asegurar el efectivo cumplimiento de la exigencia
de incorporación de elementos de bandera nacional en la extracción y
transporte de materiales subacuáticos;

IV) El artículo 309 de la ley 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973,
modificativo del artículo 1º de la ley 12.091, de fecha 5 de enero de
1954,por el Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar con carácter de
excepción la utilización de embarcaciones de bandera extranjera para
aplicar a la navegación y comercio de cabotaje;

V) La falta de embarcaciones para la extracción de materiales
subacuáticos.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las empresas con permiso otorgado para la extracción de
materiales subacuáticos en álveos del dominio público nacional, obtenido
por licitación pública, Concesión Minera o permiso directo, a utilizar por
el plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha del presente decreto, hasta 3
(tres) embarcaciones de bandera extranjera por empresa, para la
explotación de los permisos concedidos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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