REGLAMENTACION DE LA LEY 20.504, RELATIVA A LA FACILITACION DE CANCELACION DE OBLIGACIONES ANTE EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 24/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.504 de 26/06/2026.

Artículo 9

   (Rentabilidad máxima del mercado de AFAP).- En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar el importe que surja de aplicar a los aportes personales de los dependientes impagos referidos en el inciso primero del artículo 3° de la Ley que se reglamenta, la rentabilidad máxima del mercado de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional indistintamente del subfondo que se tratare, que se hubiera generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio. La rentabilidad a considerar para la sustitución de multas y recargos no podrá ser inferior a cero.
   A los efectos referidos en el inciso anterior, la obligación original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base se aplicará la rentabilidad referida. El monto resultante será pagadero en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales calculadas en Unidades Reajustables, con un interés del dos por ciento (2%) anual, hasta la extinción total de la obligación.
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