(Convenios caducos suscritos al amparo de leyes especiales).- Los contribuyentes podrán solicitar la reliquidación de los convenios de facilidades de pago suscritos al amparo de leyes especiales, que a la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta se encuentren caducos, a efectos de la inclusión de los saldos en las facilidades que se reglamentan. A tales efectos, el número de cuotas que se otorgue no podrá superar el saldo que resulte de restar, al máximo de cuotas que autoriza la Ley que se reglamenta, la cantidad de cuotas canceladas por el convenio anterior.