(Financiación de aportes patronales).- El régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, relativo a obligaciones patronales por dependientes y la totalidad de obligaciones por no dependientes, comprende las deudas por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el mes de cargo junio de 2026.