REGLAMENTACION DE LA LEY 20.504, RELATIVA A LA FACILITACION DE CANCELACION DE OBLIGACIONES ANTE EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 24/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.504 de 26/06/2026.

Artículo 11

   (Garantías).- El Banco de Previsión Social podrá exigir la constitución de garantías reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción del convenio, en aquellos casos en que, a juicio de ésta, exista riesgo para la percepción del crédito. Se reputará existente dicho riesgo cuando, en el convenio que se suscriba, se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados por incumplimiento.
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