(Garantías).- El Banco de Previsión Social podrá exigir la constitución de garantías reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción del convenio, en aquellos casos en que, a juicio de ésta, exista riesgo para la percepción del crédito. Se reputará existente dicho riesgo cuando, en el convenio que se suscriba, se incluyan adeudos que formaban parte de convenios anteriores caducados por incumplimiento.