REGLAMENTACION DE LA LEY 20.504, RELATIVA A LA FACILITACION DE CANCELACION DE OBLIGACIONES ANTE EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 16/09/2026
Publicación: 24/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.504 de 26/06/2026.

Artículo 10

   (Caducidad).- Los convenios suscritos con el Banco de Previsión Social al amparo de los regímenes de facilidades que se reglamentan, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las facilidades otorgadas. En los casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre y la caducidad se considerará producida al vencimiento del siguiente cuatrimestre, de mantenerse la omisión de pago.
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