ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE, CON DESTINO A COSTEAR LOS TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS COV-2




Promulgación: 11/08/2020
Publicación: 14/08/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 182/022 de 03/06/2022 artículo 2.
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo por Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por el Anexo II del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020 se establecen las medidas especiales que deben cumplir "los choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria";

   CONSIDERANDO: I) que dichos trabajadores deben -entre otras medidas sanitarias- acreditar al ingresar o permanecer en el país un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR- RT u otras aprobadas por el Ministerio de Salud Pública) realizado no más de 72 horas antes del ingreso, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito;

   II) que por el artículo 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 se autorizó al Poder Ejecutivo a actualizar el monto de las Guías de Tránsito Terrestre establecidas por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas en base al Índice de Precios al Consumo;

   III) que dadas las dificultades para el cumplimiento de la medida sanitaria referida en el Considerando I), ya sea por el costo de su realización o por los plazos establecidos en las normas en la materia, se entiende necesario actualizar el monto de la tasa de guía de tránsito terrestre a tales efectos;

   IV) que los montos que resulten de la actualización que se dispone serán destinados a cubrir total o parcialmente los costos de los Test de detección de virus SARS CoV-2;

   V) que el declarante de la operación aduanera deberá acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito terrestre junto con el Documento Único Aduanero o el Expediente Electrónico (GEX) que formalice la operación respectiva; VI) que los choferes afectados al transporte internacional de bienes, correspondencia, insumos y ayuda sanitaria deberán acreditar la realización del Test de detección de virus SARS CoV-2, antes de ingresar al territorio aduanero nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8º del Decreto-Ley Nº 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas, 168 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el Decreto 159/020, de 2 de junio de 2020, Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020 y demás normas complementarias;

                 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), únicamente para aquellas operaciones que se mencionan en el artículo Tercero del presente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 242/020 de 02/09/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 artículo 1.

Artículo 2

   El incremento operado por la actualización dispuesta por el artículo 1º se destinará a cubrir total o parcialmente los costos de los Test de detección de virus SARS CoV-2.

Artículo 3

   Se pagará una Guía de Tránsito Terrestre por cada pasajero a hisopar en cada camión afectado al transporte de mercaderías objeto de una operación de Importación Definitiva, Tránsito, Admisión Temporaria para reexportación en el mismo estado o Admisión Temporaria para perfeccionamiento activo, que ingrese por vía terrestre al territorio aduanero de la República. El momento del pago será siempre previo a la disponibilidad de la mercadería, salvo aquellos casos de operaciones de Importación Definitiva que involucren un convoy de camiones o en modalidad Abierto en Frontera Terrestre (AFT), o Tránsitos Masivos en cuyos casos se liquidarán los talones de pago de acuerdo a la cantidad de Manifiestos de Carga asociados a la operación DUA o GEX de que se trate, una vez completados los ingresos.

   Los camiones que ingresen en lastre al territorio aduanero deberán acreditar el hisopado de los choferes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 242/020 de 02/09/2020 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 artículo 3.

Artículo 4

    No estarán alcanzadas por la actualización fijada en el artículo 1º del presente Decreto las Guías de Tránsito Terrestre incluidas en el Documento Único Aduanero para los transportes de camiones en lastre y los removidos internos, esto es, los traslados que se realicen sin mercadería o con mercadería nacional o nacionalizada dentro del territorio aduanero nacional.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS
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