Las renovaciones a que refiere el artículo 1º del presente decreto no
requerirán el informe previo de la Comisión Asesora creada por el
artículo 10º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.
No obstante, dicha Comisión, dentro de los treinta días subsiguientes al
respectivo acto administrativo, verificará que la renovación dispuesta se
ajusta a las disposiciones del presente decreto.
En los casos de contrataciones efectuadas con cargo a préstamos de
Organismos Internacionales, se observarán las normas de procedimiento y
los plazos establecidos por dichos organismos.