AUTORIZACION DE RENOVACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 13/07/2005
Publicación: 20/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 318
Ver vigencia: Decreto Nº 234/006 de 17/07/2006 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, en
la redacción dada por el Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002;

RESULTANDO: I) que la Administración se enfrenta al vencimiento de
determinados contratos de servicios personales suscritos con cargo a
créditos presupuestales;

CONSIDERANDO: I) que, dicha situación impide un adecuado estudio de las
particularidades de cada uno de los contratos referidos por parte de los
jerarcas correspondientes, así como el debido cumplimiento del trámite
administrativo previo dispuesto por el citado cuerpo de normas a efectos
de su renovación;

II) que, en ese marco se entiende conveniente acordar a los jerarcas un
plazo razonable a los efectos de evaluar las diferentes situaciones
contractuales en relación con las actuales necesidades y prioridades del
servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y  a lo dispuesto en el Decreto Nº
158/002 de 30 de abril de 2002, con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase con carácter de excepción y por única vez, a los jerarcas
mencionados en el artículo 2º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de
2002, con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 208/002 de
11 de junio de 2002, a disponer la renovación desde la fecha de su
vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, de los contratos de
servicios personales suscritos con anterioridad al 1º de marzo de 2005,
con cargo a créditos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, normas modificativas,
concordantes y complementarias, cuya renovación consideren pertinente en
función de las actuales necesidades y prioridades del servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

 Acuérdase idéntica facultad a las autoridades de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, que
hubieran procedido conforme a lo establecido en los artículos 4º y 5º del
Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 3

 Las renovaciones a que refiere el artículo 1º del presente decreto no
requerirán el informe previo de la Comisión Asesora creada por el
artículo 10º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.
No obstante, dicha Comisión, dentro de los treinta días subsiguientes al
respectivo acto administrativo, verificará que la renovación dispuesta se
ajusta a las disposiciones del presente decreto.
En los casos de contrataciones efectuadas con cargo a préstamos de
Organismos Internacionales, se observarán las normas de procedimiento y
los plazos establecidos por dichos organismos.

Artículo 4

 No se admitirá modificación de las condiciones de la contratación, salvo
las referidas a dedicación horaria y retribución, las que en ningún caso
podrán superar las actualmente vigentes.

Artículo 5

 Las renovaciones dispuestas al amparo del artículo 1º del presente
decreto, deberán ser comunicadas indefectiblemente al Registro de
Contratos Personales del Estado que lleva la Oficina Nacional del
Servicio Civil, en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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