SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA. CONTROL FISCAL




Promulgación: 17/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 333
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 190 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANO ESTATAL DE CONTROL, AMBITOS DE CONTROL

Artículo 5

(Fiscalización de las cooperativas de vivienda y otras entidades afines).
Sin perjuicio de los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Auditoría Interna de la Nación podrá ejercer funciones de fiscalización en las Cooperativas de Vivienda y en las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal (Ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983), cuando así lo solicite el Banco Hipotecario del Uruguay o la mencionada Secretaría de Estado, en caso de irregularidades graves debidamente justificadas. De disponerse la fiscalización, si la Auditoría Interna de la Nación lo estima pertinente a la vista de los fundamentos invocados, la actuación se limitará, a lo sumo, al contenido de la solicitud.-
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