ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/05/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 487
   Visto: el Convenio de Cooperación Económica celebrado con el Gobierno
de la República Argentina el 20 de agosto de 1974 aprobado por decreto ley
14.674 de 29 de junio de 1977 y adecuado a las disposiciones del Tratado
de Montevideo 1980 el 20 de diciembre de 1982 como Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1.

   Resultando: I) Que empresarios de ambos paises pertenecientes al sector
de cerrajería acordaron realizar un convenio de cooperación mutua de
carácter comercial y técnico para la complementación entre diversas áreas,
con el fin de propiciar el desarrollo de nuevos productos, la apertura
recíproca de sus mercados para líneas específicas en cada país y que no
sean producidas en el otro, así como la incursión en terceros mercados,

   II) Que la Delegación argentina ante la Oficina Conjunta y Permanente
del Acuerdo de Complementación Económica comunicó por Nota Nº 32/91 -
Anexo- "Ref. interna Fax Socio Nº 1022/91 UNEI" la nómina de item que al
amparo de los beneficios del Acuerdo temporariamente no están sujetos a
cupos, entre los cuales se incluyen algunos correspondientes al Sector que
son de interés, y con potencial exportador por empresas nacionales;

   III) Que el Ministerio de industria, Energía y Minería, la Dirección
General de Comercio Exterior y la Cámara de Industrias del Uruguay han
emitido pronunciamientos favorables al Acuerdo Interempresarial, incluido
el ámbito de preferencias que recibe y otorga cada país.

   Considerando: I) Que en razón de los respectivos informes corresponde
instrumentar la vigencia de los compromisos interempresariales;

   II) Que oportunamente se acordó con el Gobierno de la República
Argentina que las preferencias incididas en el ámbito del Acuerdo
estuvieran exoneradas, además de los gravámenes a la importación, de la
Tasa de Movilización de Bultos y de los Derechos Consulares, tasas que a
la echa han sido excluidas de la Tasa Global Arancelaria.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14 y
15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, a lo informado por los
institutos a que refiere el Resultando III, y por la Representación
Permanente de la República ante la Asociación Latinoamericana de
integración,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la nómina de productos al Anexo II del Acuerdo de
Complementación Económica Nº1 vigente con la República Argentina, como
preferencias que se otorgan en favor de dicho país clasificadas de
conformidad con la NALADI/NCCA, en las condiciones que se indican
seguidamente, las que estarán exoneradas a su importación, del pago de
gravámenes, incluso el Recargo Mínimo en tanto sean originarios y
procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones
establecidas en la materia: Item 8301.1.89.

    Ex. a)  Cerraduras de cierre automático con cilindro mono-block de
llave multipunto o de llave tipo "Yale", Cupo anual conjunto para ambos
tipos 10.000 unidades.

    Ex. b)  Cerraduras con cilindro mono-block llave multipunto y
cerraduras con cilindros llave en cruz, Cupo anual: conjunto para ambos
tipos 10.000 unidades.

    Ex. c) Preferencias Libres de Cupo.

    - Cilindros Mono-Block llave multipunto, - Cilindros llave en cruz,  -
Cerrojos con cilindro Mono-Block llave multipunto, - Cerrojos con cilindro
llave en Cruz. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL -
EDUARDO ACHE
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