Las preferencias a que refiere el artículo anterior tienen vigencia en
las condiciones establecidas precedentemente mientras la República
Argentina mantenga las concesiones libres de cupos, para los ítems
83.01.1.99, 83.01.9.01 y 83.01.9.99 mencionados en Anexo a la Nota Nº
32/91 a que se hace referencia en el Resultando II.