MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 115/018, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS. DEROGACION DEL DECRETO 126/020




Promulgación: 23/07/2020
Publicación: 14/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018, de 27 de agosto de 2018, reglamentarios de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto N° 126/020, de 13 de abril del 2020;

   RESULTANDO: I) que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

   II) que la reglamentación en la materia debe armonizarse en aquellos aspectos que involucran cometidos atribuidos a otros organismos por la normativa vigente;

   CONSIDERANDO: I) que la actividad de investigación científica constituye uno de los cometidos de la Universidad de la República;

   II) que se entiende pertinente incentivar la investigación científica en nuestros recursos acuáticos, determinando aquellos aspectos relacionados con permisos de pesca de investigación, articulando las atribuciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con las competencias de la Universidad de la República;

   ATENTO: a lo previsto por Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y las modificaciones introducidas por los Decretos N° 115/018, de 24 de abril de 2018 y N° 269/018, de 27 de agosto de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 
artículo 8.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - IRENE MOREIRA
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