APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 47/08. "REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LIBRE PLATICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 27/02)"




Promulgación: 19/07/2016
Publicación: 29/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 47/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "Requisitos para la Concesión de Libre Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 27/02)";

   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR a los efectos de incluirlas en las Normas de cada Estado Parte, pudiendo agregar otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte;

   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   IV) que la citada actualización, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 47/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/02)"; que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
   

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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