Aprobado/a por: Decreto Nº 222/016 de 19/07/2016 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 27/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR; y

   Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para la concesión de Libre Plática,

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el documento "Requisitos para la Concesión de Libre Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR", que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

   Argentina:    Ministerio de Salud

   Brasil:       Ministério da Saúde

   Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

   Uruguay:      Ministerio de Salud Pública

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 27/02.

   Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.

                                            LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

                                  ANEXO

   REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN EMBARCACIONES EN EL
                                 MERCOSUR

   1. Solicitud de Registro de la Agencia Marítima y/o representante legal ante las Autoridades Sanitarias

   Las Agencias Marítimas y/o representantes legales de los propietarios de embarcaciones deberán estar registradas ante las Autoridades Sanitarias del Puerto en que operen. Para eso, deberán presentar como mínimo los siguientes datos y documentos, los que deberán estar certificados conforme a las normas vigentes sobre el tema en cada Estado Parte:

   1.1 Para la Agencia:

   I.   Nombre;
   II.  Dirección completa, e-mail, números de fax y teléfono;
   III. Registro en el Ministerio de Economía, Hacienda o similar, de
        acuerdo con cada Estado Parte;
   IV.  Certificado de habilitación para la actividad conforme a la
        legislación de cada Estado Parte; y
   V.   Identificación del representante legal de la Agencia Marítima.

   1.2 Para otro representante legal:

   I.   Nombre;
   II.  Documento que compruebe la representación legal;
   III. Documento de Identidad; y
   IV.  Número de inscripción en el Ministerio de Hacienda, de Economía,
        o ente similar según cada Estado Parte.

   2. Solicitud de Libre Plática

   La entrada de toda embarcación para operar en un puerto, deberá ser precedida de la solicitud a la Autoridad Sanitaria que podrá conceder la Libre Plática con inspección previa o Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación. La misma deberá ser solicitada por su representante o el propietario de la embarcación.

   2.1 - Requisitos mínimos para la autorización de Libre Plática

   I.     Registro de la embarcación (nombre, bandera, arqueo líquido,
          clase de navegación, capacidad máxima de tripulantes, capacidad
          máxima de pasajeros y número IMO, si hubiere).
   II.    Clase de tránsito (nacional o internacional);
   III.   Clase por finalidad (pasajeros, carga, mixta y otras
          finalidades);
   IV.    Nombre del Comandante o Capitán, nacionalidad y número de
          pasaporte;
   V.     Identificación de su representante legal y/o responsable
          directo de la embarcación (documento de identidad, n°. de
          registro, agencia, teléfono, fax y correo electrónico);
   VI.    Procedencia, con escalas en puertos en los últimos 30 (treinta)
          días;
   VII.   Fecha y horario probable de llegada de la embarcación;
   VIII.  Número de pasajeros y tripulantes;
   IX.    Información de tripulantes y/o pasajeros con signos y/o
          síntomas de enfermedades, muertes a bordo o notificación
          negativa;
   X.     Información de cualquier condición de riesgo que pueda
          constituir un evento de salud pública de importancia
          internacional;
   XI.    Información acerca de las medidas aplicadas para el control de
          vectores y reservorios animales a bordo;
   XII.   Fecha de expedición del Certificado de Control de Sanidad a
          Bordo o Certificado de Exención del Control de Sanidad a
          Bordo;
   XIII.  Información acerca del consumo de medicamentos a bordo o
          notificación negativa; y
   XIV.   Información acerca de la existencia de viajeros clandestinos a
          bordo, procedencia y sus condiciones de salud.

   2.2 - Concesión de Libre Plática:

   Constituyen modalidades de Libre Plática:

   I - Libre Plática con inspección previa;
   II - Libre Plática vía radio u otro medio de comunicación.

   2.2.1 - Documentos obligatorios a ser entregados a la Autoridad Sanitaria:

   a)     Declaración Marítima de Sanidad
   b)     Certificado de Control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención del Control de Sanidad a Bordo;
   c)     Lista de Tripulantes;
   d)     Lista de Pasajeros.

   2.2.2 - Otros documentos e informaciones que podrán ser solicitados por la autoridad sanitaria.

   a) Información referente al sistema de agua potable a bordo;
   b) Información referente al sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos a bordo;
   c) Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis válido de acuerdo con el Anexo 6 del RSI (2005), "Modelo de Certificado Internacional de Vacunación y Profilaxis" de los tripulantes y pasajeros que provienen de áreas afectadas o con riesgo de transmisión, conforme la situación epidemiológica.
   d) Informaciones acerca del uso de psicotrópicos y estupefacientes o notificación negativa.
   e) Informaciones acerca de atendimientos médicos.

   2.3 - Plazos

   Cada Estado Parte definirá el plazo necesario para la presentación de la documentación requerida para la concesión de Libre Plática, así como la validez de su utilización para el puerto que fue concedida.
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