MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1320
VISTO: lo dispuesto por el artículo 37 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por los artículos 29, 72 y 75 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril
de 2007, y por los artículos 123 y 124 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el artículo 37 del Título 4 faculta al Poder Ejecutivo
a establecer normas de valuación especiales a efectos de la liquidación de
los tributos.-

II) que los artículos 29 del Decreto N° 150/007 y 123 del Decreto N°
220/998 regulan las condiciones en que se determinan los castigos por
malos créditos a efectos fiscales.-

III) que el artículo 72 del Decreto N° 150/007 establece los criterios de
valuación de activos y pasivos de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas que se constituyen en sucesores a
efectos fiscales.-

IV) que el artículo 124 del Decreto N° 220/998 establece la forma de
determinación del crédito fiscal en el ámbito del Impuesto al Valor
Agregado.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario definir los criterios aplicables a las
trasmisiones de los derechos de créditos, atendiendo a las distintas
modalidades que pueden adoptar.-

II) conveniente precisar que determinadas operaciones no deben
considerarse a los efectos del cómputo de la deducción del Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 72 inciso 1º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 75 - 
BIS.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 29 literal e),
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículo 9 literal e),
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 123 literal e).

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 114 - 
BIS.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 124 
inciso 10).

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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