MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA PILOTOS, INGENIEROS, CAPITANES Y JEFES INGENIEROS DE LA MARINA MERCANTE




Promulgación: 18/03/1975
Publicación: 08/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 509
 Visto: la propuesta elevada por el Comando General de la Armada para que
se modifique el artículo 9º de Título II del Capítulo II del Reglamento
para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina
Mercante.

 Considerando: I) Que es necesario actualizar los Programas en las
Materias "Plantas Motrices y Servicios de abordo" (Máquinas a Vapor) y
"Plantas Motrices y Servicios de Abordo" (Máquinas de Combustión
Interna), con la finalidad de estar acorde con los adelantos producidos
en los mismos;

 II) Que de acuerdo a la enseñanza actualmente impartida en la Escuela
Naval para los Alumnos Ingenieros Mercantes y su experiencia práctica
recogida, en su pasaje como Oficial no es necesario que deba rendir
examen en las asignaturas "Instalaciones Abordo" y "Control de Averías";

 III) Que se debe contemplar las necesidades de un Jefe Ingeniero, en lo
que respecta a conocimientos sobre Administración del Departamento,
Legislación y Ordenanzas de la Prefectura Nacional Naval, Marina Mercante
y Compañías Seguros, creando para ello una nueva Materia que se
denominaría "Administración del Departamento de Máquinas".

 Atento: a los fundamentos expresados,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 9º del Título II del Capítulo II del Reglamento
para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina
Mercante que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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