Visto: la propuesta elevada por el Comando General de la Armada para que
se modifique el artículo 9º de Título II del Capítulo II del Reglamento
para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina
Mercante.
Considerando: I) Que es necesario actualizar los Programas en las
Materias "Plantas Motrices y Servicios de abordo" (Máquinas a Vapor) y
"Plantas Motrices y Servicios de Abordo" (Máquinas de Combustión
Interna), con la finalidad de estar acorde con los adelantos producidos
en los mismos;
II) Que de acuerdo a la enseñanza actualmente impartida en la Escuela
Naval para los Alumnos Ingenieros Mercantes y su experiencia práctica
recogida, en su pasaje como Oficial no es necesario que deba rendir
examen en las asignaturas "Instalaciones Abordo" y "Control de Averías";
III) Que se debe contemplar las necesidades de un Jefe Ingeniero, en lo
que respecta a conocimientos sobre Administración del Departamento,
Legislación y Ordenanzas de la Prefectura Nacional Naval, Marina Mercante
y Compañías Seguros, creando para ello una nueva Materia que se
denominaría "Administración del Departamento de Máquinas".
Atento: a los fundamentos expresados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 9º del Título II del Capítulo II del Reglamento
para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina
Mercante que quedará redactado de la siguiente manera: (*)