Aprobado/a por: Decreto Nº 222/975 de 18/03/1975 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 9º de Título II del Capítulo II del
Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la
Marina Mercante que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 9º.- Los exámenes que deberán rendir con aprobación
corresponden a las siguientes Asignaturas:

a) Plantas Motrices y Servicios de Abordo (Máquinas a Vapor).

b) Plantas Motrices y Servicios de Abordo (Máquinas de Combustión
   Interna).

c) Administración del Departamento de Máquinas.

d) Que los Programas de las Materias antedichas son las fijadas por la
   Escuela Naval. Los exámenes constarán de dos pruebas, una escrita, que
   consistirá en Ejercicios y/o temas seleccionados por el Tribunal
   Examinador que tendrá una duración mínima de dos horas, y una oral que
   se efectuará por sorteo de una bolilla del programa, que el Aspirante
   al Título de Jefe Ingeniero Mercante deberá exponer por un lapso mínimo
   de 10 minutos y a continuación el Tribunal le efectuará interrogatorio
   hasta que considere suficiente la demostración de conocimientos
   expuestos.
    La nota mínima de aprobación será de 7.00 en la escala de 1.00 a
   10.00.
    Tanto la prueba escrita como la oral, por materia tendrá carácter
   eliminatorio, debiendo el aspirante obtener en cada prueba la nota
   mínima de 7.00".
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