APROBACION DEL NONAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 14 de noviembre de 2014 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 41/11 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 01 de diciembre de 2011;
II) que la Directiva CCM N° 41/11 tiene por objeto actualizar y adecuar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2007, para el Sistema Armonizado 2012;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 41/11;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 14 de noviembre de 2014 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR". (*)