ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
NONAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 221/015 de 17/08/2015 artículo 1.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta corno Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá, en el anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, el Apéndice I de la Decisión CMC N° 1/09, y derogará el Octogésimo, el Octogésimo Primer, el Octogésimo Segundo, el Octogésimo Cuarto, el Octogésimo Noveno y el Nonagésimo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes noviembre del año dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Manuel Abal Medina
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 41/11
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Resoluciones N° 05/11 y 13/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y adecuar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2007, para el Sistema Armonizado 2012.
Que el Artículo 55 de la Decisión CMC N° 01/09 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1- Sustituir el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR" por el listado que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2- Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/2012.
CXXIV CCM - Montevideo, 01/XII/11.
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