REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica

Artículo 9

 (Revisión y Aprobación) Como resultado de la revisión de la solicitud y
documentación adjunta, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá
formular las observaciones y solicitudes de corrección o ampliación que
correspondieren, confiriendo vista a esos efectos. La concesión de vista
interrumpirá el plazo previsto para que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se expida.
Concluida la revisión, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevará su
informe final al Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. Cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de
ordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el
Ministerio deberá expedirse en el plazo previsto en el inciso final del
artículo 25 de la Ley Nº 18.308.
La aprobación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, así como la documentación que la sustente deberá ser tenida en
cuenta para la preparación del documento final o proyecto definitivo de
instrumento de ordenamiento territorial que será sometido a la aprobación
definitiva que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo
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