(Audiencia Pública) En la audiencia pública a la que refiere el inciso 2º
del artículo 25 de la Ley Nº 18.308, la autoridad departamental
responsable del proceso deberá incluir el Informe Ambiental Estratégico en
la presentación que se realice en la misma.
Cuando en el proceso de elaboración del instrumento de ordenamiento
territorial no se prevea la puesta de manifiesto o la realización de una
audiencia pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá realizar el manifiesto y/o convocar la audiencia
pública para la presentación del Informe Ambiental Estratégico, debiendo
también invitar al responsable del proceso de elaboración del instrumento
a presentar el proyecto del mismo.