(Puesta de Manifiesto) La autoridad a cargo del proceso de elaboración
del instrumento de ordenamiento territorial deberá poner de manifiesto al
público el Informe Ambiental Estratégico, por un período no menor a 30
(treinta) días corridos.
Cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de
ordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el
Informe Ambiental Estratégico será puesto de manifiesto conjuntamente con
el documento de avance, en la puesta de manifiesto a la que refiere el
artículo 25 de la Ley Nº 18.308.
La misma Resolución que disponga la puesta de manifiesto, dispondrá la
remisión del Informe Ambiental Estratégico y del proyecto de instrumento o
documento de avance al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, así como de los estudios básicos y demás antecedentes
utilizados para la elaboración del proyecto o documento de avance del
instrumento de ordenamiento territorial.