(Contenido) El Informe Ambiental Estratégico deberá contener:
a) La identificación de los aspectos relevantes de la situación
ambiental del área comprendida en el instrumento de ordenamiento
territorial previsto y su área de influencia, analizando su probable
evolución en caso de no aplicarse el mismo, incluyendo los problemas
ambientales existentes en el área;
b) Los objetivos de protección ambiental contemplados en la
elaboración del instrumento de ordenamiento territorial previsto,
incluyendo los objetivos prioritarios de conservación del ambiente,
comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad;
c) Los probables efectos ambientales significativos que se estima se
deriven de la aplicación del instrumento de ordenamiento territorial
previsto y de la selección de alternativas dentro del mismo,
especificando las características ambientales de las zonas que puedan
verse afectadas de manera significativa;
d) Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los
efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación
del instrumento de ordenamiento territorial previsto, así como las
soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados en el
área comprendida en el instrumento;
e) Una descripción de las medidas previstas para dar seguimiento a los
efectos ambientales de la aplicación del instrumento de ordenamiento
territorial que resulte aprobado;
f) Un resumen de los contenidos expuestos según los literales
anteriores, redactado en términos fácilmente comprensibles, sin perder
por ello su exactitud y rigor técnico, que incluya en forma claramente
diferenciada, una declaración que indique la manera en que se han
integrado al instrumento de ordenamiento territorial previsto, los
aspectos ambientales contemplados en este Informe.