(Informe Ambiental Estratégico) Los estudios básicos y demás antecedentes
para la elaboración del proyecto de un instrumento de ordenamiento
territorial o el documento de avance al que refiere el artículo 24 de la
Ley Nº 18.308, incluirán la información ambiental y los estudios
necesarios sobre esos aspectos, los que se reunirán y presentarán en un
Informe Ambiental Estratégico.
Ese informe deberá ser ajustado a lo largo del proceso de elaboración del
instrumento de ordenamiento territorial, en la medida en que se reciban
informaciones o se realicen estudios que así lo ameriten, como resultado
de las instancias previstas en el proceso o fuera de él, así como cuando
sea indicado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, al que serán remitidos una vez realizados.
Dicho Ministerio podrá establecer criterios y condiciones materiales a los
que deberá ajustarse el formato y presentación del Informe Ambiental
Estratégico.