(Comunicación) La autoridad que posea la iniciativa para la elaboración
de instrumentos de ordenamiento territorial, dará noticia de su ejercicio
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente junto
con la adopción del primer acto formal que dé inicio a un proceso de
elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial.
Dicha comunicación deberá indicar de manera precisa, la entidad o el
jerarca responsable del proceso de elaboración o de la comunicación con
dicha Secretaría de Estado a los efectos de este reglamento. Esa
asignación se considerará vigente hasta la finalización del proceso de
elaboración del instrumento de ordenamiento territorial, salvo que sea
expresamente sustituida y comunicada al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Asimismo, la comunicación deberá indicar por lo menos, el tipo y objetivo
del instrumento de ordenamiento territorial que se pretende elaborar, una
descripción preliminar del área comprendida y sus aspectos ambientales más
relevantes, así como una identificación preliminar de los grupos y
sectores involucrados, para ser tenidos en cuenta en las instancias de
participación o consulta.