Capítulo IV
Informe de correspondencia del instrumento
Artículo 15
(Solicitud) En el mismo momento en que se solicite la aprobación de la
evaluación ambiental estratégica, referida en el ARTICULO 8º del presente
Decreto, el responsable del proceso de elaboración del instrumento de
ordenamiento territorial deberá solicitar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el informe de correspondencia
del proyecto de instrumento con los demás vigentes, según lo establecido
por el inciso final del artículo 25 de la Ley Nº 18.308.
La solicitud del informe de correspondencia del instrumento deberá
presentarse a través de la mesa de entrada de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial, acompañando copia de la última versión del
proyecto de instrumento.