Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 10
(Oficios y Tramitación) Las comunicaciones referidas en el presente o que
tuvieran relación con la materia del mismo, deberán ser realizadas
mediante oficio, dirigido a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la mesa de entrada de dicha Dirección Nacional, con excepción
del informe de correspondencia, según lo establecido en el ARTICULO 15º de
este Decreto.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
adoptará las medidas que estime pertinentes, para asegurar la
participación técnica en esta tramitación, de la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial y de la Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento, según sus respectivas competencias y sin desmedro del
cumplimiento de los plazos y fines adecuados del procedimiento
administrativo.