REGLAMENTACION LEY SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1176
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sobre
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible;

RESULTANDO: I) que la referida Ley estableció el marco regulador general
para el ordenamiento territorial, especialmente a través de los
instrumentos de planificación o de ordenamiento territorial, incluyendo
garantías para la sustentabilidad ambiental de los mismos, como la
evaluación ambiental estratégica (artículo 47);

II) que diversas disposiciones de la misma Ley, establecieron vínculos
entre los instrumentos de ordenamiento territorial y el régimen de
evaluación de impacto ambiental, previsto por la Ley Nº 16.466, de 19 de
enero de 1994 y su reglamentación;

III) que asimismo, el inciso final del artículo 25 de dicha Ley dispone la
realización de un informe de correspondencia del proyecto de instrumento
de ordenamiento territorial con los demás vigentes;

IV) que la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, conjuntamente
con la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en consulta con otras
entidades participantes de comisiones asesoras en la materia, han
elaborado los criterios y procedimientos para la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que por mandato legal, la planificación territorial debe
ser ambientalmente sustentable, integrando la dimensión ambiental en el
proceso de elaboración de los instrumentos y en la toma de decisión
correspondiente a la aprobación de los instrumentos de ordenamiento
territorial;

II) que ello no necesariamente implica la inclusión de disposiciones de
contenido ambiental en esos instrumentos, sino la sujeción de los mismos a
las normas de protección ambiental aplicables y a las resultancias del
procedimiento ambiental correspondiente, ateniéndose a las competencias de
las autoridades nacionales, departamentales y locales en la materia;

III) que la conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad
ambiental y la equidad social, es un principio rector del ordenamiento
territorial que debe entenderse bajo el deber fundamental del Estado y de
las entidades públicas en general, de propiciar un modelo de desarrollo
ambientalmente sostenible, en el marco de la política ambiental nacional y
sus principios;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República, por los artículos 4º, 6º, 8º, 9º y 10 de
la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y la Ley Nº 18.308, de 18 de
junio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:          

Capítulo I
Integración de la dimensión ambiental

Artículo 1

 (Integración) Todo proceso de elaboración de instrumentos de ordenamiento
territorial integrará la dimensión ambiental desde su inicio, de
conformidad con lo previsto en la Ley 18.308, de fecha 18 de junio de
2008, mediante una evaluación ambiental estratégica, en la forma y
condiciones que se establece en el presente Decreto.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE
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