FIJACION AJUSTE DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 24/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1214

Artículo 2

 El ajuste del límite del primer nivel y  de la cantidad en pesos
mencionadas en los incisos 2º y 3º del artículo 8º de la referida ley se
aplicará a partir del mes en que se establezcan ajustes o aumentos en las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central a todos
los efectos.
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